domingo, 4 de marzo de 2012

LEY ORGÁNICA DE COMUNAS N° 1777 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

La Convocatoria a la conformación del Consejo Consultivo Comunal es un derecho de todos los ciudadanos de las Comunas, establecido en la Ley 1777, Título IV, Participación Vecinal, art. 33,34,35,36,37 y 38.
El día 7 de Marzo la presencia activa de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes etc. y vecinos con domicilio en la Comuna (Almagro y Boedo) darán lugar a la creación del organismo consultivo y honorario de participación popular conforme lo establecido en el art. 131 de la Constitución de la Ciudad.

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